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5 de octubre de 2010

Luego de algún tiempo de no hacerlo, volvemos a publicar artículos relacionados a las situaciones jurídicas que pueden afrontar los futbolistas. Esté artículo, al igual que otros tantos, forman parte de www.opinionjuridicablog.blogspot.com
El futbolista, como cualquier otra persona, está expuesto a sufrir accidentes o enfermedades que, cuando no tienen relación alguna (directa ni indirecta) con su actividad profesional, se denominan "accidentes o enfermedades inculpables", es decir, sin que pueda atribuirse a nadie haber producido el hecho mismo del accidente o la enfermedad.
Pero también, como cualquier otro trabajador dependiente, puede el futbolista profesional resultar víctima de un accidente o enfermedad como consecuencia o motivo de su actividad específica, en cuyo caso se estará en presencia de un accidente o enfermedad del trabajo.
En ambos supuestos, el jugador se verá imposibilitado de cumplir su débito laboral, es decir, de participar en entrenamientos y/o en partidos oficiales o amistosos, al menos temporariamente. En el contrato que el futbolista celebra con el club se consignan obligaciones fundamentales a cargo de cada una de las partes: pago de una remuneración por parte del club y prestación de servicios por parte del futbolista, siendo una de tales prestaciones la causa de la otra y a la inversa.
De modo que, por regla general, el derecho a la percepción del salario depende del cumplimiento del trabajo prometido y toda vez que no se cumpla con la tarea no habrá derecho a reclamar el pago del salario.
Sin embargo, la regla apuntada admite excepción en cuya virtud del futbolista mantendrá tal derecho cuando el incumplimiento de su obligación sea consecuencia de un accidente o enfermedad inculpable (por ej. una bronquitis o las lesiones sufridas en tareas domésticas en días de descanso). En tal hipótesis, el Convenio Colectivo de Trabajo N° 430/75 establece que "el jugador profesional recibirá EL SUELDO MENSUAL establecido en su contrato Y EL 100 % DE LOS PREMIOS POR PUNTO GANADO por la división en que actuaba en el momento de producido el accidente o enfermedad y hasta ser dado de alta" (art. 18 inciso c.)
Para el supuesto de accidente del trabajo, la misma norma utiliza una expresión cuya diferencia con la transcripta puede pasar inadvertida, pero que tiene importancia a los efectos de determinar la medida de la compensación que el club debería abonar al futbolista que ha sufrido tal contingencia. En efecto, el mismo artículo del Convenio Colectivo de Trabajo dispone: "El jugador profesional que por lesión, no pudiere intervenir en partidos, seguirá percibiendo LA REMUNERACION convenida en su contrato, INCLUIDO PREMIO POR PUNTO GANADO por la división en que actuaba en el momento de lesionarse, hasta ser dado de alta."
La diferente terminología utilizada permitirá arribar a dos soluciones también diversas, según se tratara de accidente inculpable o del trabajo, pues el vocablo "REMUNERACION", por ser genérico, empleado solo con relación a este segundo supuesto, comprendería todo tipo de retribución y, cada uno de los rubros e importes integrantes de tal remuneración que el club se obligó a abonar a cambio de su labor, consignados en el contrato, como ser vivienda, comida y cualquier otro que se hubiera pactado; lo que no ocurriría en la hipótesis de accidente inculpable, para la cual la letra del Convenio Colectivo de Trabajo alude únicamente al SUELDO MENSUAL.
Sin embargo, a nuestro juicio, una interpretación efectuada con apego estricto al texto literal de la norma debería descartarse por disvaliosa, además de carecer de razonabilidad de cumplir con el trabajo no es consecuencia de un acto intencional del futbolista.
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Artículo extraido de la página web de Futbolistas Argentinos Agremiados
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La página http://www.opinionjuridicablog.blogspot.com/ es autoría del Dr. Leonardo PICCININO - Abogado - Tª 28 Fª 87 C.A.S.I