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6 de septiembre de 2012

FALLOS DEL TRIBUNAL  (31-8)
ESTUDIANTES c. ALL BOYS 4a. 25/08/2012 EXPTE. 60884:
Se suspende provisionalmente al jugador Mariano Agustín Salcedo, del Club Estudiantes. Art.
22 del R.D.

HURACAN c. RIVER PLATE 8a. 25/08/2012 EXPTE. 60885:
Se suspende por dos partidos o se le multa en v.e. 27, al director técnico Ezequiel Maximiliano
Tartaglia, del Club Huracán. Arts. 186, 48 y 260/1 del R.D. (protestar fallo y reincidencia).-

FERRO CARRIL MIDLAND (Protesta) c. LEANDRO N. ALEM Cat.’99 Inic. 19/07/2012 – EXPTE. 60608:VISTO:
La protesta presentada por el Club Ferro Carril Mídland, en la cual relatan que: “En el encuentro llevado a cabo entre las Categorías 1.999 del Club Leandro N. Alem y nuestra Institución, correspondiente al Campeonato de Fútbol Infantil de la Asociación del Fútbol Argentino, disputado el día Domingo 15 de Julio del corriente año, desarrollado en la cancha del Club Defensores del Chaco, se observa la inclusión de parte del Club Leandro N. Alem de varios jugadores sin su correspondiente APTO MEDICO otorgado por la empresa contratada para tal efecto, MEPRYL S.A.”-
Los jugadores que incurren en dicha falta son los siguientes, a saber: Jugador Nº 1, Velásquez Alexis Lionel, Jugador Nº 2, Blanco Víctor Alejandro, Jugador Nº 5, Migueles Emiliano Miguel, Jugador Nº 7, Díaz Giraro Franco Víctor, Jugador Nº 11, Magallanes Román Agustín, Jugador Nº 13, Fernández Luis Lorenzo y Jugador Nº 14, Santa Cruz Gonzalo Nahuel.-
A fs. 4, se encuentra agregada copia de la planilla del encuentro, en la cual dichos jugadores participaron en el Club Leandro N. Alem.-
A fs. 5 está incorporado el recibo por el cual Ferro Carril Mídland abonó el derecho de protesta.-
El día 19 de Julio último, el Tribunal en Sesión Ordinaria, requiere a la Comisión de Fútbol Infantil, quiera tener a bien informar a este Tribunal si los mencionados jugadores se encontraban habilitados para actuar a favor del Club Leandro N. Alem, el día 15 de Julio ppdo.-

Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 9, dicha Comisión contesta que ninguno de los jugadores señalados, se encontraban revisados al día de la fecha y en consecuencia estaban inhabilitados para la práctica deportiva.-
Que el día 23 de Agosto último, el Tribunal le da vista al Club Leandro N. Alem, pero dicha institución, no contestó la misma.-
Por todo lo expuesto, y de conformidad con las respectivas disposiciones reglamentarias, corresponde dar por perdido el encuentro al Club Leandro N. Alem, por la indebida inclusión de los jugadores señalados conforme lo dispone el Art. 107 a) del Reglamento de Transgresiones y Penas.-

Por ello, se dicta la siguiente
RESOLUCION
1º) Se da por perdido este partido al Club Leandro N. Alem. Art. 107 a) del R.D.-
2º) Se dispone la devolución del importe depositado como derecho de protesta, al Club Ferro
Carril Mídland. Art. 23 del R.D.
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