J.J. URQUIZA FINALISTA
* El Tribunal le otorgó los puntos ante EL PORVENIR. Jugará la final ante UAI URQUIZA.
* La final se jugaría el miércoles, a las 9 hs., en ALEM PRINCIPAL (a confirmar)
* BERAZATEGUI, digno competidor, queda asi sin chances. Nuestro reconocimiento para el plantel "naranja" por la excelente campaña realizada, y por seguir entrenando hasta la jornada de hoy a la espera del fallo.
Transcripción del fallo
(omitimos el nombre del jugador por considerar innecesario para este medio publicarlo)
JUSTO JOSE DE URQUIZA (Protesta) c. EL PORVENIR 4ta.C Inic. 28/11/2012 EXPTE. 62015:
VISTO:
La protesta presentada por el Club Justo José de Urquiza, en la cual relatan que: “Por
intermedio de la presente efectuamos informal (sic) protesta sobre el jugador ..., Cat. ’92 del Club El Porvenir, el pasado día 18 de Noviembre de 2012. Por lo
expresado precedentemente, el mencionado no cuenta con la revisación médica
correspondiente. Por esta situación anómala es que hacemos la presentación que nos ocupa”.-
A fs. 2, se encuentra agregada copia de la planilla del encuentro, en la cual dicho
jugador participó en el Club El Porvenir (Casillero Nº 6).-
A fs. 3 está incorporado el recibo por el cual el Club Justo José de Urquiza abonó el
derecho de protesta.-
El día 29 de Noviembre último, el Tribunal en Sesión Ordinaria, requiere al
Departamento Médico de esta Asociación, quiera tener a bien informar a este Tribunal si el
jugador ... se encontraba habilitado para actuar a favor del Club El Porvenir, el
día 18 de Noviembre ppdo.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 6, dicho Departamento contesta que el jugador ... con Nº de Ficha 303646, Cat. ’92 se hallaba inhabilitado a la fecha requerida en el
Boletín Oficial Nº 4709/12 por no haber realizado el examen médico obligatorio del Art. 195 del
Reglamento General.-
Que el día 06 de Diciembre último, el Tribunal le da vista al Club El Porvenir, y el mismo
contesta a fs. 8 de estas actuaciones, manifestando que “El Club El Porvenir no tuvo mala
intención en la inclusión del jugador precedentemente mencionado, más aun fue un error
involuntario que pretendemos subsanar. Por otra parte esta institución no tiene antecedentes de
este tipo de comportamientos, y siempre pregonamos por la buena fe. Con ello, y por el
principio de que los puntos deben jugarse y ganarse dentro del campo de juego, venimos a
solicitar no se otorguen los puntos en forma directa al Club Justo José de Urquiza, sino que se
tenga en cuenta lo expresado y quede el cotejo en relación a los puntos, según lo disputado”.-
Por todo lo expuesto, y de conformidad con las respectivas disposiciones reglamentarias,
corresponde dar por perdido el encuentro al Club El Porvenir, por la indebida inclusión del
jugador mencionado conforme lo dispone el Art. 107 a) del Reglamento de Transgresiones y
Penas, y se le aplicará una multa conforme lo determina el Art. 91 del mismo reglamento.-
Por ello, se dicta la siguiente
RESOLUCION
1º) Se da por perdido este partido al Club El Porvenir. Art. 107 a) del R.D.-
2º) Se multa al Club El Porvenir, en v.e. 200. Art. 91 a) del R.D.-
3º) Se dispone la devolución del importe depositado por derecho de protesta al Club Justo José
de Urquiza. Art. 21 del R.D.-
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