viernes, 14 de diciembre de 2012

J.J. URQUIZA FINALISTA
* El Tribunal le otorgó los puntos ante EL PORVENIR. Jugará la final ante UAI URQUIZA.
* La final se jugaría el miércoles, a las 9 hs., en ALEM PRINCIPAL (a confirmar)
* BERAZATEGUI, digno competidor, queda asi sin chances. Nuestro reconocimiento para el plantel "naranja" por la excelente campaña realizada, y por seguir entrenando hasta la jornada de hoy a la espera del fallo.

Transcripción del fallo 
(omitimos el nombre del jugador por considerar innecesario para este medio publicarlo)

JUSTO JOSE DE URQUIZA (Protesta) c. EL PORVENIR 4ta.C Inic. 28/11/2012 EXPTE. 62015: VISTO: 
La protesta presentada por el Club Justo José de Urquiza, en la cual relatan que: “Por intermedio de la presente efectuamos informal (sic) protesta sobre el jugador ..., Cat. ’92 del Club El Porvenir, el pasado día 18 de Noviembre de 2012. Por lo expresado precedentemente, el mencionado no cuenta con la revisación médica correspondiente. Por esta situación anómala es que hacemos la presentación que nos ocupa”.- A fs. 2, se encuentra agregada copia de la planilla del encuentro, en la cual dicho jugador participó en el Club El Porvenir (Casillero Nº 6).- A fs. 3 está incorporado el recibo por el cual el Club Justo José de Urquiza abonó el derecho de protesta.- 
El día 29 de Noviembre último, el Tribunal en Sesión Ordinaria, requiere al Departamento Médico de esta Asociación, quiera tener a bien informar a este Tribunal si el jugador ... se encontraba habilitado para actuar a favor del Club El Porvenir, el día 18 de Noviembre ppdo.- 
Y CONSIDERANDO: 
Que a fs. 6, dicho Departamento contesta que el jugador ... con Nº de Ficha 303646, Cat. ’92 se hallaba inhabilitado a la fecha requerida en el Boletín Oficial Nº 4709/12 por no haber realizado el examen médico obligatorio del Art. 195 del Reglamento General.- 
Que el día 06 de Diciembre último, el Tribunal le da vista al Club El Porvenir, y el mismo contesta a fs. 8 de estas actuaciones, manifestando que “El Club El Porvenir no tuvo mala intención en la inclusión del jugador precedentemente mencionado, más aun fue un error involuntario que pretendemos subsanar. Por otra parte esta institución no tiene antecedentes de este tipo de comportamientos, y siempre pregonamos por la buena fe. Con ello, y por el principio de que los puntos deben jugarse y ganarse dentro del campo de juego, venimos a solicitar no se otorguen los puntos en forma directa al Club Justo José de Urquiza, sino que se tenga en cuenta lo expresado y quede el cotejo en relación a los puntos, según lo disputado”.- 

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las respectivas disposiciones reglamentarias, corresponde dar por perdido el encuentro al Club El Porvenir, por la indebida inclusión del jugador mencionado conforme lo dispone el Art. 107 a) del Reglamento de Transgresiones y Penas, y se le aplicará una multa conforme lo determina el Art. 91 del mismo reglamento.- Por ello, se dicta la siguiente 
RESOLUCION 1º) Se da por perdido este partido al Club El Porvenir. Art. 107 a) del R.D.- 
2º) Se multa al Club El Porvenir, en v.e. 200. Art. 91 a) del R.D.- 
3º) Se dispone la devolución del importe depositado por derecho de protesta al Club Justo José de Urquiza. Art. 21 del R.D.-
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