FUTBOL INFANTIL
JUVENTUD UNIDA c. FERRO CARRIL MIDLAND Cats. '01, '02 y '03 20/06/2014 EXPTE. 66504: Se dan por perdidos estos partidos al Club Juventud Unida. Art. 287 del R.D. (falta policía).-
ESCUELA MUNICIPAL DE AVELLANEDA c. TEMPERLEY Cat. '03 22/06/2014 EXPTE. 66508: Se da por perdido este partido al Club Escuela Municipal de Avellaneda. Art. 109 in fine del R.D.-
ESCUELA MUNICIPAL DE AVELLANEDA c. DEFENSA Y JUSTICIA Cat. '01 29/06/2014 EXPTE. 66554: Se da vista por el término de cinco días contados desde la fecha de esta resolución, al Club Escuela Municipal de Avellaneda debiendo tomar conocimiento y contestar dentro de ese plazo. Arts. 7 y 10 del R.D.-
EXCURSIONISTAS c. GENERAL LAMADRID Cat. '01 29/06/2014 EXPTE. 66555:
Se suspende por un partido al jugador Brian Nahuel Gay, del Club Excursionistas. Art. 154 del R.D.-
TEMPERLEY c. CAMIONEROS Cat. '01 29/06/2014 EXPTE. 66556:
Se suspende por cinco partidos al aguatero José Alberto Argañaraz, del Club Camioneros. Arts. 186, 263 i) y 260 del R.D. (términos descomedidos e ingresar vestuario del árbitro sin autorización).-
FRANJA DE ORO c. SAN TELMO Cat. '02 29/06/2014 EXPTE. 66557:
Se da vista por el término de cinco días contados desde la fecha de esta resolución, al Club Franja de Oro debiendo tomar conocimiento y contestar dentro de ese plazo. Arts. 7 y 10 del R.D.-
TEMPERLEY c. CAMIONEROS Cat. '02 29/06/2014 EXPTE. 66558:
Se hace saber al Club Camioneros que deberá informar dentro del término de cinco días, nombres completos, cargo, función o si es socia de esa entidad, la persona que menciona el árbitro en su informe.-
ARGENTINO DE QUILMES c. TEMPERLEY Cat. '03 Inic. 02/07/2014 EXPTE. 66567:
Se da por perdido este partido al Club Argentino de Quilmes. Art. 109 in fine del R.D.-
SPORTIVO DOCK SUD c. ARGENTINO DE QUILMES Cat. '01 Inic. 02/07/2014 EXPTE. 66568:
Se da por perdido este partido al Club Argentino de Quilmes. Art. 109 in fine del R.D.-
ESTUDIANTES c. LINIERS Cat.'03 Inic. 02/07/2014 EXPTE. 66569:
Se da por perdido este partido al Club Liniers. Art. 109 in fine del R.D.-
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