DIA HISTORICO PARA AFA
SE VOTA EL 29 DE MARZO
LO HAY QUE SABER DEL NUEVO ESTATUTO
SE VOTA EL 29 DE MARZO
LO HAY QUE SABER DEL NUEVO ESTATUTO
*Los MIEMBROS de la AFA son:
a) los clubes de Primera División;
b) los clubes de la Primera “B” Nacional;
c) los clubes de la Primera “B” Metropolitana;
d) los clubes de la Primera “C”;
e) los clubes de la Primera “D”;
f) las Jurisdicciones Deportivas de Ligas y los clubes del Federal A, organizados bajo la órbita del
Consejo Federal;
g) la asociación de futbol femenino;
h) la asociación de futsal;
i) la asociación de futbol playa;
j) la asociación de ex futbolistas;
k) la asociación de ex árbitros;
l) la asociación de ex directores técnicos;
m) la Superliga de Fútbol Profesional, con voz pero sin voto.
Toda asociación civil sin fines de lucro con personería jurídica que desee convertirse en miembro de la
AFA presentará una solicitud por escrito ante la secretaría general de la AFA.
* Los ORGANOS DE LA AFA son:
1 La Asamblea es el órgano supremo y legislativo.
2 El Comité Ejecutivo es el órgano ejecutivo. .
3 Las Comisiones Permanentes y especiales aconsejarán y asistirán al Comité Ejecutivo en el cumplimiento de sus deberes.
4 La Dirección General Ejecutiva es el órgano administrativo.
5 Los Órganos Jurisdiccionales son el Tribunal de Disciplina, el Tribunal de Ética y el Tribunal de Apelación.
6 El Órgano de Concesión de Licencias a los Clubes de la AFA se responsabilizará del sistema de concesión de licencias a los clubes. .
7 La Comisión Electoral es el órgano responsable de la organización y supervisión de los procesos electorales.
8 La Comisión Fiscalizadora es el órgano de fiscalización.
* ASAMBLEA
La Asamblea es la reunión a la que se convoca regularmente, a través de sus delegados, a todos los
miembros conforme a la representación establecida en el presente estatuto de la AFA y constituye la autoridad
legislativa y suprema de la AFA. La Asamblea se constituirá de acuerdo con los principios de representatividad
democrática, teniendo presente la importancia de la igualdad de género en el fútbol. Solo una Asamblea que se
convoque tal y como está establecido en este estatuto tiene el poder de tomar decisiones.
Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
La Asamblea estará integrada por 46 delegados.
El número de delegados se distribuirá de la manera
siguiente:
a) por los clubes de la Primera División: 22 delegados titulares;
b) por los clubes de la Primera “B” Nacional: 6 delegados titulares;
c) por los clubes de la Primera “B” Metropolitana: 5 delegados titulares;
d) por los clubes de la Primera “C”: 2 delegados titulares;
e) por los clubes de la Primera “D”: 1 delegado titular;
f) por los clubes del Torneo Federal “A”: 2 delegados titulares;
g) por las Jurisdicciones Deportivas de Ligas: 5 delegados titulares;
h) por el Fútbol Femenino: 1 delegado titular;
i) por el Futsal y Fútbol Playa: 1 delegado titular;
j) por los ex Árbitros, ex Entrenadores y ex Jugadores: 1 delegado titular.
* COMITÉ EJECUTIVO
Composición : El Comité Ejecutivo estará formado por quince (15) integrantes titulares y ocho (8) suplentes. Al
menos uno de los integrantes del Comité Ejecutivo deberá ser una mujer:
Titulares (15):
• un (1) Presidente,
• tres (3) Vicepresidentes, al menos dos de los cuales deberán representar a los clubes de Primera
División,
• once (11) integrantes ordinarios del Comité Ejecutivo, conforme el siguiente criterio:
- cinco integrantes que representen a los clubes de Primera División,
- cuatro integrantes que representen a los clubes de la Primera “B” Nacional, la Primera “B”, la Primera
“C” y la Primera “D”,
- dos integrantes que representen uno a los clubes del Torneo Federal A y otro a las Jurisdicciones
Deportivas de Ligas, organizados bajo la órbita del Consejo Federal.
Suplentes (8):
• cuatro (4) integrantes suplentes que representen a los clubes de Primera División,
• tres (3) integrantes suplentes que representen a los clubes de la Primera B Nacional, la Primera “B”, la
Primera “C” y la Primera “D”,
• un (1) integrante suplente que represente al Torneo Federal A o a las Jurisdicciones Deportivas de Ligas,
organizados bajo la órbita del Consejo Federal
* Para ser PRESIDENTE de AFA se deben reunir los siguientes requisitos:
a) ser argentino (nativo o naturalizado) y residir en el territorio nacional;
b) ser o haber sido, en ambos casos durante tres de los últimos siete años antes de ser propuesto como candidatos, Presidente o Vicepresidente de un Club o Liga;
c) no haber sido declarados culpables por sentencia firme en ningún caso penal doloso e incompatible con su cargo;
d) presentar una declaración jurada patrimonial integral cada año durante el término de su mandato. En el primer período será dentro de los 30 días corridos de asumir el cargo.
* DIRECCIÓN GENERAL EJECUTIVA
La Dirección General Ejecutiva tendrá a su cargo el trabajo administrativo de la AFA, bajo la supervisión del Director General Ejecutivo y estará integrada también por el Director de Finanzas. Los miembros de la Dirección General Ejecutiva se regirán por el Reglamento General de AFA.
El Director General Ejecutivo supervisará el trabajo de la Dirección General Ejecutiva. El Director General Ejecutivo será nombrado sobre la base de un contrato legal privado y deberá tener la formación profesional necesaria para desempeñar las funciones que le son atribuidas.
Será un cargo remunerado. La remuneración deberá ser fijada por el Comité Ejecutivo e informada a la Comisión Fiscalizadora que deberá ratificarla.
El Director General Ejecutivo será designado por el Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente.
No podrá ser al mismo tiempo miembro de la comisión directiva de ningún miembro de la AFA, ni miembro de ningún órgano de la AFA. En caso que ocupe uno de esos cargos y sea designado como Director General Ejecutivo, deberá renunciar a dicho cargo antes de asumir.
El cargo del Director General Ejecutivo será por tiempo indeterminado, quedando a criterio del Comité Ejecutivo su continuidad o remoción de conformidad con la normativa vigente.
Será responsable de: a) implementar las decisiones tomadas por la Asamblea y el Comité Ejecutivo de acuerdo con las instrucciones del Presidente; b) asistir a la Asamblea y a las reuniones del Comité Ejecutivo y de las comisiones permanentes y las especiales; c) organizar las reuniones de la Asamblea y las reuniones del Comité Ejecutivo y de otros órganos; d) levantar acta de las reuniones de la Asamblea, del Comité Ejecutivo, de las comisiones permanentes y las especiales; e) supervisar adecuadamente la contabilidad de la AFA; f) mantener la correspondencia de la AFA; g) mantener las relaciones con los miembros, las comisiones, la FIFA y la CONMEBOL; h) organizar la dirección general ejecutiva; i) proponer la contratación y/o remoción del personal de la AFA al Presidente; j) proponer la contratación y/o remoción del personal directivo al Comité Ejecutivo.
*Los órganos jurisdiccionales de la AFA son:
a) el Tribunal de Disciplina;
b) el Tribual de Ética
c) el Tribunal de Apelación. Superliga de Fútbol Profesional Argentino
* SUPERLIGA.
La liga nacional de la actual categoría de fútbol profesional de primera división en el territorio nacional será desarrollada y organizada por la Superliga en coordinación con la AFA
2. La Superliga deberá estar integrada exclusiva y obligatoriamente por los clubes que participen en dicha competencia.
3. La Superliga tiene personería jurídica propia y goza de plena autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la AFA.
4. La Superliga tendrá autonomía para elaborar, aprobar y modificar sus propios Estatutos y Reglamentos, siempre y cuando los mismos respeten el Estatuto y los reglamentos pertinentes de la AFA, FIFA y CONMEBOL. La Superliga deberá adecuar sus actuales estatutos en virtud de haberse modificado su composición, no siendo parte de la misma aquellos clubes de la Primera B Nacional.
5. La Superliga tendrá la facultad de explotar comercialmente cuantos derechos y productos sean inherentes o consecuencia de las competencias que organice, respetándose, en todo caso, el derecho de contratación individual de los Clubes. Este derecho de contratación individual de los Clubes no incluye, por resultar una cesión de la AFA en favor de la Superliga, a todos aquellos ingresos que se produzcan en concepto de los derechos de explotación audiovisual en cualquiera de los formatos presentes y aquellos futuros que pudieren surgir a tenor del avance de la tecnología.
6. En especial, y conforme lo dispuesto en el artículo 79, apartado 2, de este Estatuto, los derechos de explotación audiovisual en cualquiera de los formatos presentes y aquellos futuros que pudieren surgir a tenor del avance de la tecnología de los torneos que organice la Superliga han sido cedidos y en consecuencia serán gestionados, comercializados y distribuidos por la Superliga, conforme lo disponga el Estatuto y Reglamentos de la Superliga.
7. La Superliga tendrá la facultad y la potestad para desempeñar respecto a sus asociados, en coordinación con la Comisión Fiscalizadora de la AFA, las funciones de tutela, control y supervisión económico-financiera. Tendrá también la Superliga la facultad y la potestad para fijar el establecimiento de las condiciones necesarias a cumplir por los clubes para poder participar de sus competencias (sistema de licencias), conforme artículo 78 de este Estatuto.
8. La coordinación se instrumentará a través de un convenio que deberán suscribir ambas asociaciones.
* Para ser PRESIDENTE de AFA se deben reunir los siguientes requisitos:
a) ser argentino (nativo o naturalizado) y residir en el territorio nacional;
b) ser o haber sido, en ambos casos durante tres de los últimos siete años antes de ser propuesto como candidatos, Presidente o Vicepresidente de un Club o Liga;
c) no haber sido declarados culpables por sentencia firme en ningún caso penal doloso e incompatible con su cargo;
d) presentar una declaración jurada patrimonial integral cada año durante el término de su mandato. En el primer período será dentro de los 30 días corridos de asumir el cargo.
* DIRECCIÓN GENERAL EJECUTIVA
La Dirección General Ejecutiva tendrá a su cargo el trabajo administrativo de la AFA, bajo la supervisión del Director General Ejecutivo y estará integrada también por el Director de Finanzas. Los miembros de la Dirección General Ejecutiva se regirán por el Reglamento General de AFA.
El Director General Ejecutivo supervisará el trabajo de la Dirección General Ejecutiva. El Director General Ejecutivo será nombrado sobre la base de un contrato legal privado y deberá tener la formación profesional necesaria para desempeñar las funciones que le son atribuidas.
Será un cargo remunerado. La remuneración deberá ser fijada por el Comité Ejecutivo e informada a la Comisión Fiscalizadora que deberá ratificarla.
El Director General Ejecutivo será designado por el Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente.
No podrá ser al mismo tiempo miembro de la comisión directiva de ningún miembro de la AFA, ni miembro de ningún órgano de la AFA. En caso que ocupe uno de esos cargos y sea designado como Director General Ejecutivo, deberá renunciar a dicho cargo antes de asumir.
El cargo del Director General Ejecutivo será por tiempo indeterminado, quedando a criterio del Comité Ejecutivo su continuidad o remoción de conformidad con la normativa vigente.
Será responsable de: a) implementar las decisiones tomadas por la Asamblea y el Comité Ejecutivo de acuerdo con las instrucciones del Presidente; b) asistir a la Asamblea y a las reuniones del Comité Ejecutivo y de las comisiones permanentes y las especiales; c) organizar las reuniones de la Asamblea y las reuniones del Comité Ejecutivo y de otros órganos; d) levantar acta de las reuniones de la Asamblea, del Comité Ejecutivo, de las comisiones permanentes y las especiales; e) supervisar adecuadamente la contabilidad de la AFA; f) mantener la correspondencia de la AFA; g) mantener las relaciones con los miembros, las comisiones, la FIFA y la CONMEBOL; h) organizar la dirección general ejecutiva; i) proponer la contratación y/o remoción del personal de la AFA al Presidente; j) proponer la contratación y/o remoción del personal directivo al Comité Ejecutivo.
*Los órganos jurisdiccionales de la AFA son:
a) el Tribunal de Disciplina;
b) el Tribual de Ética
c) el Tribunal de Apelación. Superliga de Fútbol Profesional Argentino
* SUPERLIGA.
La liga nacional de la actual categoría de fútbol profesional de primera división en el territorio nacional será desarrollada y organizada por la Superliga en coordinación con la AFA
2. La Superliga deberá estar integrada exclusiva y obligatoriamente por los clubes que participen en dicha competencia.
3. La Superliga tiene personería jurídica propia y goza de plena autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la AFA.
4. La Superliga tendrá autonomía para elaborar, aprobar y modificar sus propios Estatutos y Reglamentos, siempre y cuando los mismos respeten el Estatuto y los reglamentos pertinentes de la AFA, FIFA y CONMEBOL. La Superliga deberá adecuar sus actuales estatutos en virtud de haberse modificado su composición, no siendo parte de la misma aquellos clubes de la Primera B Nacional.
5. La Superliga tendrá la facultad de explotar comercialmente cuantos derechos y productos sean inherentes o consecuencia de las competencias que organice, respetándose, en todo caso, el derecho de contratación individual de los Clubes. Este derecho de contratación individual de los Clubes no incluye, por resultar una cesión de la AFA en favor de la Superliga, a todos aquellos ingresos que se produzcan en concepto de los derechos de explotación audiovisual en cualquiera de los formatos presentes y aquellos futuros que pudieren surgir a tenor del avance de la tecnología.
6. En especial, y conforme lo dispuesto en el artículo 79, apartado 2, de este Estatuto, los derechos de explotación audiovisual en cualquiera de los formatos presentes y aquellos futuros que pudieren surgir a tenor del avance de la tecnología de los torneos que organice la Superliga han sido cedidos y en consecuencia serán gestionados, comercializados y distribuidos por la Superliga, conforme lo disponga el Estatuto y Reglamentos de la Superliga.
7. La Superliga tendrá la facultad y la potestad para desempeñar respecto a sus asociados, en coordinación con la Comisión Fiscalizadora de la AFA, las funciones de tutela, control y supervisión económico-financiera. Tendrá también la Superliga la facultad y la potestad para fijar el establecimiento de las condiciones necesarias a cumplir por los clubes para poder participar de sus competencias (sistema de licencias), conforme artículo 78 de este Estatuto.
8. La coordinación se instrumentará a través de un convenio que deberán suscribir ambas asociaciones.
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