NUEVO ESTATUTO
ASI SERA LA NUEVA ESTRUCTURA DIRIGENCIAL DEL FUTBOL JUVENIL E INFANTIL DE AFA
Mañana será un día histórico para AFA. La Asamblea -entre varios temas de gran importancia- pondrá a consideración para su aprobación el nuevo Estatuto que regirá los destinos de la máxima entidad de nuestro fútbol.
En las últimas horas hubo algunos cambios respecto a la organización dirigencial del FUTBOL JUVENIL E INFANTIL según el nuevo Estatuto. Aquí se lo contamos.
En las últimas horas hubo algunos cambios respecto a la organización dirigencial del FUTBOL JUVENIL E INFANTIL según el nuevo Estatuto. Aquí se lo contamos.
El Estatuto, en su artículo 42, detalla cuales serán las COMISIONES PERMANENTES que funcionarán en AFA.
a) Comisión de finanzas;
b) Comisión organizadora de las competiciones de la AFA;
c) Comisión técnica y de desarrollo;
d) Comisión de árbitros;
e) Comisión de asuntos legales;
f) Comisión del fútbol femenino;
g) Comisión del fútbol juvenil e infantil;
h) Comisión de Futsal y Fútbol Playa;
i) Comisión del estatuto del jugador;
j) Comisión de deportividad y responsabilidad social;
k) Comisión de selecciones nacionales;
l)Comisión de marketing y televisión;
m) Otras comisiones a determinar
Como vemos, FUTBOL JUVENIL e INFANTIL aparecen en una misma COMISION PERMANENTE.
Aquí, un cambio importante respecto al borrador informado hace días:
"Los presidentes de las comisiones permanentes serán integrantes del Comité Ejecutivo, con excepción de aquellos que integren la Comisión de Fútbol Juvenil e Infantil, la Comisión de Fútbol Femenino y la Comisión de Futsal y Futbol Playa, los cuales podrían no ser integrantes del Comité Ejecutivo..."
Se establece también que "Los presidentes, los vicepresidentes y los integrantes de las comisiones permanentes serán designados por un periodo de dos años, pudiendo ser renovados. Podrían ser reemplazados por el Comité Ejecutivo antes de que transcurran los dos años".
El inciso 7 establece, en tanto: "Ninguna persona física podrá ser integrante de más de dos (2) comisiones al mismo tiempo".
El artículo 37 dice, a su vez, en el inciso c, que será poder del comité ejecutivo nombrar a los presidentes, los vicepresidentes y los integrantes de las comisiones permanentes.
Aquí, un cambio importante respecto al borrador informado hace días:
"Los presidentes de las comisiones permanentes serán integrantes del Comité Ejecutivo, con excepción de aquellos que integren la Comisión de Fútbol Juvenil e Infantil, la Comisión de Fútbol Femenino y la Comisión de Futsal y Futbol Playa, los cuales podrían no ser integrantes del Comité Ejecutivo..."
Se establece también que "Los presidentes, los vicepresidentes y los integrantes de las comisiones permanentes serán designados por un periodo de dos años, pudiendo ser renovados. Podrían ser reemplazados por el Comité Ejecutivo antes de que transcurran los dos años".
El inciso 7 establece, en tanto: "Ninguna persona física podrá ser integrante de más de dos (2) comisiones al mismo tiempo".
El artículo 37 dice, a su vez, en el inciso c, que será poder del comité ejecutivo nombrar a los presidentes, los vicepresidentes y los integrantes de las comisiones permanentes.
Relativo a la función de la Comisión, el artículo 49 dispone que "La Comisión del Fútbol Juvenil e infantil organizará las competiciones de fútbol juvenil e infantil y se ocupará de los
asuntos generales relacionados con el fútbol juvenil e infantil. Estará formada por un presidente, un vicepresidente y
entre tres y nueve integrantes".
El artículo 44, a su vez, determina las funciones de Comisión organizadora de las competiciones de AFA. Dice: "La comisión organizadora de las competiciones de la AFA organizará las competiciones de la AFA de acuerdo con las disposiciones de estos estatutos y los reglamentos en vigor de las competiciones. Estará formada por un presidente, un vicepresidente y entre tres y nueve integrantes".
Al referirse a la llamada "SUPERLIGA", el artículo 81 dice que: "Será facultad del
Comité Ejecutivo consensuar con la Superliga los términos del convenio de coordinación, así como la aprobación,
eventual modificación y suscripción del mismo, a través de sus autoridades estatutarias. Mediante dicho convenio
de coordinación, la AFA y la Superliga deberán acordar – como mínimo – criterios respecto de las siguientes
cuestiones: ...k). De la organización de las competencias correspondientes al fútbol juvenil e infantil que involucre a
los clubes de la Superliga"
________________