IMPORTANTE MODIFICACION REGLAMENTARIA PARA LA LIBERTAD DE ACCION
El pasado jueves, a través del Boletín oficial nro. 5896, el Comité Ejecutivo dio a conocer la siguiente resolución:
"Atento la actual situación de la Pandemia del Covid-19, la incertidumbre sobre la disputa de
los certámenes oficiales donde intervenga jugadores aficionados y lo previsto en el Art. 207°, inc. b)
del Reglamento General (Anualmente quedarán en condición de jugador aficionado “libre” los
inscriptos que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes casos: … b) Que durante
dos años no hubiesen intervenido en partido oficial del club en que estuviesen inscriptos. Este
plazo se contará desde el último partido jugado, sin computarse el término de suspensiones
aplicadas por la A.F.A. …), es que se debatió y se dispuso, de conformidad con las facultades
conferidas al Comité Ejecutivo en el art. 37° del Estatuto, la siguiente modificación transitoria a la
referida normativa, la que será de inmediata aplicación:
Art. 207º.- Anualmente quedarán en condición de jugador aficionado “libre” los inscriptos que
se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes casos:
a) …
b) Que durante tres años no hubiesen intervenido en partido oficial del club en que estuviesen
inscriptos. Este plazo se contará desde el último partido jugado, sin computarse el término
de suspensiones aplicadas por la A.F.A.-
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